Sentencia: [ Ссылка ]
Convenio Estambul: [ Ссылка ]
Cláusulas Romeo&Julieta: Circular sobre consentimiento en menor de 16 años, art 183 quarter CP: [ Ссылка ]
Entiendo que el legislador cuando redactó estos tipos penales, por separado, diferenció dos situaciones, penando más al agresor (o si lo vemos desde otro punto de vista, retribuyendo más a la víctima) que ataca contra la libertad sexual de una persona, que la agrede o intimida para satisfacer su deseo sexual, entendiendo quizá también que no sólo es más grave el hecho sino también el sufrimiento de la víctima, el recuerdo y, por tanto, la secuela, en una agresión sexual que en un abuso sexual. Al margen de cómo queramos denominarlo (pues además es la propia RAE la que define violación como el acceso carnal en contra de la voluntad) es una clara exposición del principio de proporcionalidad, quedando las penas reflejadas en el Código Penal de la siguiente manera, no creyendo posible hablar de impunidad:
Accesos carnales:
Agresión a menor de 16: prisión de 12 - 15 años.
Abuso a menor de 16: prisión de 8 - 12 años.
Agresión a mayor de 16: prisión de 6 - 12 años.
Abuso a mayor de 16: prisión de 4 - 10 años.
De hecho, hacer publicidad del tipo "sale gratis o sale barato" me parece dar un mensaje bastante equivocado de la realidad y que nada ayuda a la prevención de los delitos si, por ejemplo, lo escuchara y creyera un depredador sexual, animando quizá al mismo a ejecutar sus perversos deseos.
En último lugar, antes de pasar a los fundamentos de la Sentencia, y en cuanto al Convenio de Estambul (dejo link [ Ссылка ]), observemos qué dicen los artículos 3 y 36. En el artículo 3 se define la "violencia contra la mujer" como "todos los actos de violencia", valga la redundancia, no despejando X ni manifestando de ningún modo que abuso y agresión, tal y como está regulado actualmente, deba unificarse o castigarse de la misma manera; y en este sentido, el artículo 36, se cumpliría toda vez que el mismo requiere que todo acceso carnal en contra de la voluntad de la víctima se tipifique como delito sin exigencias de nombramiento y condena equitativas en diferentes supuestos.
Además, el título del artículo 3 ("violencia contra la mujer") me recuerda a la incongruencia que sigue suponiéndome (o enloqueciéndome) la denominación de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, no siendo estos competentes para instruir accesos carnales ilegítimos si la víctima y el agresor (como el caso que nos ocupa) no mantenían ni mantuvieron relación sentimental alguna.
Por tanto, concluyo, que quizá el concepto de violencia [que todos tenemos en mente; el sentirse violado, perfectamente entendible, aunque legalmente se denomine de otra manera] quizá no es el mismo que esa vis física que requiere el legislador como medio para el acceso carnal; que quizá el legislador estas preguntas ya se las hizo (ya nos podría contar por qué en la última reforma no se modificó ninguno de los arts 178 - 181 y ahora proponen reformas a golpe de casos) y quizá no quiso emplear la palabra violación por eso mismo porque sería contradictorio afirmar que hubo violación sin violencia.
El debate está abierto, siempre desde el respeto.
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