Para las empresas, sí lo son en el impuesto sobre sociedades, siempre y cuando sea una tradición. En el caso de autónomos con empleados, también, ¡pero debe ser una práctica habitual!
El IVA de estos gastos no es deducible, será un mayor gasto en el impuesto correspondiente.
¿Y las cestas para los trabajadores Deben incluirse en nómina como retribución en especie, con retención y cotización a la seguridad social.
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