Lo primero y más importante que tenemos que tener en cuenta es que cuando escuchamos una canción en la radio, televisión, en directo o en cualquier plataforma de streaming se están generando dos tipos de derechos y, por lo tanto, dos tipos de ingresos: uno para la composición musical (propiedad del autor o editorial) y otro para la grabación del sonido/master (propiedad del artista o discográfica). Llegados a este punto, y en lo que a venta de catálogos se refiere, nos vamos a centrar en los primeros.
Son muchos los que creen que cuando un artista/autor vende su repertorio, o lo que es lo mismo, su catálogo de canciones, está vendiendo directamente sus derechos como autor. Y en cierta medida sí, pero no del todo, pues dentro de los derechos de autor hay que hacer una distinción entre los derechos morales -que no se pueden vender ni ceder- y los derechos patrimoniales o de explotación -que generan beneficios económicos-. Estos últimos son justamente a los que el autor/artista renuncia cuando vende su catálogo. En el momento en que el artista “vende” su música está vendiendo tanto los ingresos futuros que se generarán con sus canciones, como el derecho a decidir qué uso se le da a esta música, como por ejemplo, sincronizarla en un anuncio, una serie o una película.
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