En el siguiente vídeo informativo los/as interesados/as podrán conocer las reglas generales de este país, aunque estas pueden sufrir modificaciones en atención a circunstancias concretas. Todas ellas parten de un obligado tributario que es la persona física y España será el Estado de residencia a efectos de tributación por renta mundial.
La mención que se hace en las siguientes informaciones relativas a “España/Italia" significa que, además de España, Italia también podría gravar estas rentas siempre y cuando así lo prevea su normativa interna.
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