Panamá, 30 de octubre del 2020.
El Ministerio de Trabajo detalló cómo deben aplicarse los recargos de pago por laborar en fiestas patrias.
Los días de fiesta nacional en noviembre, es decir con descanso obligatorio, son el 3,5,10 y 28. El artículo 49 del código de trabajo establece que por laborar éstos días deben pagarse dos tiempos y medio, y adicional como compensación, otorgar otro día de descanso.
En el caso del 4 de noviembre, es un día de trabajo regular.
Esta norma se mantiene para trabajadores con acuerdos de modificación de jornada por pandemia.
Suscríbete a nuestro canal:
[ Ссылка ]
Visita nuestra web:
[ Ссылка ]
Más vídeos de ECO:
[ Ссылка ]
Síguenos en Twitter:
[ Ссылка ]
Danos me gusta en Facebook:
[ Ссылка ]
Síguenos en Instagram:
[ Ссылка ]
Ещё видео!