Antes de lanzarte en la aventura del viaje con tu furgón vivienda o autocaravana, es importante saber la diferencia entre aparcar, pernoctar y acampar, porque son tres conceptos diferentes.
Lo primero es establecer las diferencias entre estas tres palabras. Empecemos por aparcar, que no es otra cosa que estacionar, para lo cual se deben respetar, como con cualquier vehículo, las restricciones existentes en materia de altura o peso. A pesar del gran tamaño de las autocaravanas con respecto a otros vehículos, este tipo de transporte cuenta con los mismos derechos para aparcar que todos los demás, así como el deber de cumplir las mismas reglas para poder estacionar.
Para dormir en el coche, hay que tener diversos factores en cuenta, ya que no está permitido en todos los casos. La ley diferencia entre pernoctar y acampar, ya que mientras que lo primero se puede hacer en la mayoría de casos, lo segundo está solo permitido en aquellas zonas habilitadas para ello y puede suponer una multa si se acampa donde no se debe.
La ley entiende por pernoctar el pasar la noche en algún lado y ya que el coche se considera un espacio privado, es totalmente legal, aunque para ello, hay que estar correctamente estacionado y con todos los papeles en regla, es decir, tener la ITV pasada y el seguro y los impuestos pagados. La diferencia entre pernoctar y acampar es que la ley considera acampar cuando se expande el perímetro del vehículo estacionado. Esto ocurre cuando se sacan objetos al exterior, provocando que aumenten las medidas recogidas en la ficha técnica.
También se considera acampar cuando se vierten fluidos a la vía pública o se colocan zapatas con zancos. Es ilegal acampar dentro del casco urbano o en un espacio que no esté habilitado para ello. Entre estos dos escenarios la acampada y la pernocta la diferencia fundamental es la posibilidad de “hacer vida” en el exterior de la autocaravana.
La multa por acampar en la calle varía dependiendo del municipio, ya que es el ayuntamiento el encargado de imponer el importe de la multa. Aunque hay zonas que no forman parte del casco urbano y donde también está completamente prohibido aparcar. Este es el caso de los parque nacionales, donde la multa puede alcanzar los 5.000 euros si se acampa dentro.
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