La actividad mercantil del alquiler de viviendas, es la prestación de un servicio; y como tal debería tratarse legalmente y procesalmente, como define la Directiva Bolkenstein. Eso implica que la LAU es una norma contraria a la legislación europea desde 2008, cuando entró en vigor la Directiva de Servicios. De la misma forma, el estado NO puede quedarse como "fianza" un mes de alquiler, lo tiene expresamente prohibido.
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