PUEDES QUEDARTE LEGALMENTE EN ESPAÑA TRAS ACABAR LA CARTA DE INVITACIÓN? Muchos de vosotros nos preguntáis, cuando venís con CARTA DE INVITACIÓN desde vuestro país de origen, o un familiar vuestro ha venido o quiere venir por este procedimiento, si después de terminar el tiempo de la carta de invitación (normalmente tres meses), si se puede QUEDAR LEGALMENTE EN ESPAÑA. (1) Pues veréis: estrictamente, una vez acaba el tiempo de la carta, habría que volver al país pero también puede pedirse una “prórroga de estancia”. (2) Y vuestra pregunta es: ¿ SE PUEDE SOLICITAR UN PERMISO DE RESIDENCIA EN ESTOS CASOS? Pues mi opinión legal es que si existe buena fe (es decir, se viene con intención de visita y luego aparece alguna circunstancia nueva: tener una pareja española aquí, o un familiar español, o un hijo), la Ley no prohíbe presentar una solicitud durante este tiempo de “estancia legal” mientras dura la invitación. (3) Ahora bien: esto siempre lo advertimos: nosotros recomendamos utilizar la CARTA DE INVITACIÓN sólo para los casos donde la persona tiene intención de quedarse unas semanas en España y luego volver y, para cuando la persona se quiere quedar en España luego, mejor venir a través de otros medios legales, que hay: con visado de residencia, de visita pero de otro modo, etc. Podemos ayudaros con todas las consultas que necesitéis y trámites también. Un saludo. César (www.abogadoextranjeriazaragoza.es , www.abogadoextranjeríabarcelona.com, cciriano@reicaz.com )
![](https://i.ytimg.com/vi/6zcl5SpI0Oc/maxresdefault.jpg)