Sección de Preguntas con Respuestas sencillas y rápidas.
Los padrinos deben presentar al niño o adulto en el bautismo y se comprometen a ayudar en su formación cristiana. Si no cumplen con esto, en realidad no son padrinos.
El Derecho Canónico menciona lo siguiente acerca de los padrinos:
El canon 873 exige que haya un padrino, o una madrina, o un padrino y una madrina:
Canon 873: Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.
Por su parte, el canon 874 establece los requisitos para ser admitido como padrino:
Canon 874 § 1: Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
1º. haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2º. haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3º. sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
4º. no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5º. no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
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