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ASOCIACIÓN DELICTUOSA El artículo 164 del Código Penal Federal tipifica como asociación delictuosa a la asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir y la sanciona con una pena de prisión de cinco a diez años y de trescientos días multa.- La asociación delictuosa no requiere que la reunión de personas sea para cometer un delito o delitos
específicos, como sí sucede con la delincuencia organizada, la cual exige que se cometa alguno de los delitos que establece el artículo 2º de la Ley reglamentaria respectiva.
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