La Aduana de Cuba ofreció algunas precisiones sobre la implementación de la nueva de medida de importación de alimentos, medicamentos y aseo
La resolución 309 del Ministerio de Finanzas y Precios, que recoge las nuevas regulaciones para la importación de algunos productos, anunciadas en días recientes por el miembro del Buró Político del Partido y Primer Ministro Manuel Marrero Cruz, fueron publicadas el pasado viernes en la Gaceta Oficial No. 62 de la República de Cuba y entran en vigor este lunes.
El Gobierno de la nación autorizó excepcionalmente y con carácter temporal, la importación, vía pasajero con equipaje acompañante, de alimento, aseo y medicamentos, sin límite de valor de importación y libre de pago de aranceles, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Precisiones de la AGR sobre la implementación de la medida, a tener en cuenta por los viajeros:
El tratamiento excepcional aprobado es para la importación no comercial de alimentos, aseo y medicamentos por pasajeros como equipaje acompañado, sin distinción de su categoría migratoria.
No se establecen límites en cantidad, para lo cual aprobó la Resolución 213 del 15 de julio del Jefe de la AGR, dejando sin efecto de forma temporal, hasta el 31 de diciembre, la Resolución 206 de 2014.
Alimentos, aseo y medicamentos estarán exentos del pago de aranceles, tal como se dispuso por el Ministerio de Finanzas y Precios en la Resolución 309 del 15 de julio.
La medida no abarca las operaciones por envíos ni los equipajes no acompañados, para lo cual se mantienen las normativas y tratamiento vigente.
Para evitar molestias durante el paso por los controles de aduanas, los productos deben traerse separados de artículos de otra naturaleza (ejemplos: calzados, prendas de vestir, electrodomésticos, etcétera).
Es importante conocer antes de viajar las regulaciones establecidas por las autoridades fitosanitarias del país en cuanto al control de los alimentos a importar, para que se ajusten a estas y evitar molestias innecesarias durante el cruce por frontera.Si el pasajero solo importa estos artículos y sus efectos personales podrá acogerse al canal verde, lo que permite agilidad en el paso por Aduana.
DETALLES GENERALES QUE USTED DEBE CONOCER
Las personas pueden traer lo que la aerolínea les permita.
Los artículos clasificados como alimentos o de aseo, así como los identificados como medicamentos, que integren parte del equipaje acompañado del pasajero, deben presentarse ante la Aduana en bultos separados del resto de los artículos.
Pueden venir aseo, medicamentos y alimentos unidos, pero no mezclados con el resto de los artículos y otras misceláneas que se pueden importar, porque si no el viajero tendrá que separarlos en el momento del despacho.
Si traen estos artículos en maletas aparte, como se establece, podrán también gozar de la facilidad que implica salir directamente por el canal verde y no pasar por el despacho de Aduana, pues todos sus productos estarán exentos de pago.
Cuando el pasajero no esté de acuerdo en separarlos, se aplica el procedimiento establecido para la valoración de estos productos, de acuerdo con el método que corresponda.
Con respecto a los equipajes que no sean de alimentos, medicamentos y aseo, esos quedarán sujetos al pago de aranceles, como hasta el momento, siempre y cuando no constituyan efectos personales u otros que igualmente se exceptúan del pago.
En el caso particular de los aeropuertos de Varadero y Cayo Coco, la diferencia es que, por las medidas sanitarias actuales de la COVID-19, se estableció que los pasajeros viajaran con una sola maleta de barriga. A los alimentos, aseo y medicamentos que contenga la maleta no se les cobrarán los aranceles, ni se les aplicarán los límites, acotó.
Actualmente se encuentran operativos los aeropuertos José Martí, de La Habana; Antonio Maceo, de Santiago de Cuba; Cayo Coco y Matanzas.
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