Cuando hablamos de gestación subrogada nos referimos al proceso en el que una mujer se queda embarazada con la intención de entregar el niño a otra persona después del parto. Quienes recurren a este procedimiento, que suele hacerse mediante técnicas de reproducción asistida, son los “padres y madres intencionales”, mientras que la mujer donde se gestará el bebé es conocida como “madre portadora” o “madre gestante”.
A partir de esta definición, es conveniente destacar los aspectos clave del estado actual de la gestión subrogada en nuestro país: En primer lugar, hay que recordar que, en España, la gestación subrogada está prohibida desde la ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción asistida. Por ello, cualquier contrato en que se acuerde la gestación (con o sin precio) y se renuncie a la filiación materna en favor de un tercero se considera nulo de pleno derecho.
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