Procedimiento de Extradición en España, Fase 3
¿Qué sucede en el procedimiento de Extradición en España después de la Fase I (Gubernamental o Administrativa) y la Fase II (Judicial)?
Una vez se hayan desarrollado las Fases I y II, dentro de los 15 días siguientes al período de instrucción, se señalará la celebración de Vista ante la Sección correspondiente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la que intervendrán el reclamado y su defensa, el Ministerio Fiscal, y en algunos casos, la representación del Estado requirente.
¿Cómo se desarrolla la Vista en la Fase III?
Es importante saber que este trámite concreto no está detallado en la ley, como sí lo está por ejemplo la declaración del reclamado.
Lo anterior podría provocar inseguridades, pero en la práctica el desarrollo en este procedimiento se lleva a cabo de la siguiente forma:
Se comienza preguntando al reclamado por su identidad y por su anuencia o no a la extradición.
Se interpela a la defensa y al Ministerio Fiscal (“las partes”) sobre proposición de prueba, aparte del interrogatorio del reclamado.
Las partes deben abordar la concurrencia o no de los requisitos previstos para la extradición, pues el órgano judicial comprobará si se dan los mismos, siendo por ello que la prueba debe basarse sobre dichos extremos.
¿Qué sucede después de la Vista? ¿Concluye ahí la Fase 3? ¿Cabe algún recurso contra la decisión judicial?
Tras la celebración de la Vista indicada, el órgano judicial resolverá mediante Auto motivado en el plazo de 3 días siguientes sobre la procedencia o no de la extradición del reclamado, así como sobre la entrega de valores, objetos y dinero ocupados al reclamado.
Contra dicho Auto cabe Recurso de Súplica, el cual será resuelto por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, esto es, para la resolución del recurso intervendrán todos los Magistrados de la Sala de lo Penal, no solo los de la Sección ante la cual se ha desarrollado la Vista.
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