El autoconsumo se define como las entregas de bienes y las prestaciones de servicio realizadas a título gratuito, es decir, sin recibir ningún tipo de contraprestación por ellas. Con carácter habitual u ocasional, el autocumsomo puede producirse tanto en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, como si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen (01:59).
(07:57) ¿Cuando está sujeto a IVA?
"Autoconsumos sujetos a IVA": Están sujetos a IVA el resto de los autoconsumos del sujeto pasivo, distinguiéndose dos tipos de autoconsumo sujeto:
• a) Autoconsumo INTERNO. Sería aquel tipo de autoconsumo que se produce por determinadas afectaciones o cambios de afectación de los bienes empresariales sin que éstos salgan del patrimonio empresarial. Concretamente:
o — Cuando se efectúa un cambio de afectación de bienes corporales de un sector diferenciado a otro de la actividad empresarial o profesional. No obstante se excluyen de esta modalidad de autoconsumos los siguientes cambios de afectación:
• Los producidos por una modificación normativa que impliquen que una actividad económica integrada en un sector diferenciado pasa a formar parte de otro distinto.
• Los producidos cuando el régimen de tributación aplicable a una determinada actividad económica cambia del régimen general a cualquiera de los siguientes regímenes especiales: simplificado, agricultura, recargo de equivalencia o de las operaciones con oro de inversión, o viceversa, de estos regímenes especiales al régimen general, incluso por el ejercicio de un derecho de opción.
o — Por la afectación, o el cambio de afectación, de bienes producidos, construidos, extraídos, transformados, adquiridos o importados en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo para su utilización como bienes de inversión. Este supuesto de autoconsumo tiene lugar cuando se den las siguientes circunstancias:
• Que la afectación o el cambio de afectación ha de producirse en la propia actividad o dentro de un mismo sector diferenciado.
• Que la actividad en la que finalmente se utilice el bien tenga un porcentaje de prorrata inferior al 100 %.
• b) Autoconsumo EXTERNO. Tiene lugar cuando los bienes salen del patrimonio empresarial o profesional, sin contraprestación, para su entrega a terceros o con destino al patrimonio privado del empresario. Estas operaciones se gravan cuando tienen por objeto bienes del patrimonio empresarial, por cuya adquisición se ha soportado efectivamente el impuesto y se ha atribuido el derecho a su deducción total o parcial, aunque no se haya ejercitado ese derecho. Se produce en los siguientes casos:
o — Transferencias de bienes del patrimonio empresarial al patrimonio personal del sujeto pasivo o a su consumo particular.
o — Transmisión gratuita a terceros, incluso socios o empleados, de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional, efectuadas sin contraprestación.
(17:20) "Autoconsumos no sujetos a IVA": No están sujetos al impuesto los siguientes autoconsumos de bienes y servicios:
• a) Los autoconsumos de bienes cuando no se haya atribuido a quienes los realizan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado por la adquisición o importación de los bienes, o sus componentes, autoconsumidos, con independencia de que se efectúen para fines empresariales o ajenos a la empresa.
• b) Los autoconsumos de los siguientes servicios:
o — Las transferencias de bienes (que no tengan la consideración de entregas de bienes) y los servicios que supongan la utilización de bienes empresariales, cuando no se haya atribuido a quienes los realizan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado por la adquisición de los bienes utilizados en dichas operaciones.
o — Las demás prestaciones de servicios, en las que el sujeto pasivo se limite a prestar el mismo servicio que ha recibido, cuando se realicen para fines ajenos a la empresa y siempre que no se le haya atribuido el derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado por el servicio recibido. Cuando se realicen para fines empresariales estarán sujetos al IVA, aunque sean a título gratuito y no se hubiese atribuido el derecho a la deducción.
Puedes encontrar más contenido en: [ Ссылка ]
Curso de Imposición indirecta: [ Ссылка ]
Ещё видео!