Nuestro código civil regula los vicios del consentimiento entre los artículo 1451 a 1459. El artículo 1451 señala que: “Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo”. En definitiva, lo que se protege es la correcta formación de la voluntad contractual. Que el contenido sea el realmente querido, que en su emisión no proceda violencia o intimidación y que se cumplan los deberes de lealtad y buena fe.
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