La mayor diferencia entre tutela y curatela es que el sometido a tutela es incapaz mientra que el sometido a curatela es capaz pero requiere de un complemento de capacidad.
Nos ocupamos de la diferencia entre tutela y curatela. Cuando una persona tiene limitadas sus facultades de capacidad para regirse en todos los avatares de la vida debe ser sometido al régimen de tutela o de curatela, dependiendo cada uno de ellos del régimen de capacidad del sujeto.
El artículo 215 del Código Civil establece que la guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados.
Profesor Alexander Ugalde Barrientos
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