1) Primer debate: Birnbaum y Feuerbach
1.1. Birnbaum.- El derecho penal protege bienes jurídicos.
1.2. Feuerbach.- El derecho penal protege derechos subjetivos.
2) Segundo debate: Binding y Von Liszt
2.1. Binding.- Tesis formalista, según la cual, el bien jurídico era creado por el derecho.
2.2. Von Liszt.- Tesis sociológica; lo que determina qué bienes deben ser objeto de protección, es la realidad social.
3) Teorías Kantianas
Toman como base la filosofía de Inmanuel Kant, remitiéndose a una realidad externa del derecho positivo para poder identificar los bienes jurídicos; en este caso recurrían al mundo espiritual de los valores.
4) Planteamientos irracionales del derecho penal
Vinculado al nacionalsocialismo alemán, para quienes el delito era una lesión a la fidelidad al sentimiento del pueblo alemán.
5) Fundamentos éticos del concepto de bien jurídico
5.1. Mayer.- La protección del bien jurídico está mediatizada por la protección de un orden moral que se expresa formalmente a través del orden jurídico
5.2. Welzel.- La misión central del Derecho Penal es asegurar la vigencia real de los valores éticos sociales de la acción.
6) Concepciones Sociológicas
6.1. El Derecho Penal tiene por objeto la protección de las condiciones de la vida humana en comunidad; por lo tanto, la creación de todo bien jurídico necesariamente importa que nos remitamos al sistema social.
6.2. Toma en cuenta, tanto a la sociedad como el individuo. Se protegen las condiciones sociales, pero sólo porque éstas sirven de desarrollo a las personas individuales.
7) Tesis constitucionalistas
7.1. Tesis Constitucionalista Estricta.- La propia Constitución debe reconocer, implícita o explícitamente, los bienes jurídicos que posteriormente van a ser objeto de protección de la ley penal.
7.2. Tesis Constitucionalista Amplia.- Basta que los bienes jurídicos se desprendan del modelo de estado constitucional reconocido en la Constitución.
8) Líneas materiales
Claus Roxin.- Los bienes jurídicos individuales se justifican por la libertad que tiene toda persona en un estado liberal; y, los bienes jurídicos colectivos se justifican por la capacidad funcional del sistema social.
9) Concepción institucional
9.1. Günter Jakobs.- El Derecho Penal protege la vigencia de la norma, dejando de lado la protección de los bienes jurídicos.
10) ¿Qué son los bienes jurídicos?
La concreción sintética de relaciones sociales, con una determinada posición e interacción de los individuos en ellas frente a determinados objetos y entes.
11) Clasificación de los Bienes Jurídicos
11.1. Referidos a las bases y condiciones de subsistencia del sistema penal.- Son microsociales. Su núcleo está dado por la relación entre una persona con otra.
11.2. Referidos al funcionamiento del sistema penal.- Aseguran materialmente a los primeros. Se dividen a su vez en tres grupos:
a. Bienes Jurídicos Colectivos, que satisfacen necesidades de carácter social.
b. Bienes jurídicos institucionales, que establecen vías o procedimientos para asegurar los bienes jurídicos personales.
c. Bienes jurídicos de control, vinculados a la organización del aparato estatal, para que el Estado pueda cumplir con sus funciones.
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