De acuerdo con el artículo 41 de la Constitución señala que los partidos políticos nacionales que no obtengan, al menos, 3% del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro nacional.
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