ARTICULO 90 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, establece la DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS Y VALOR COMERCIAL EN OPERACIONES SOBRE BIENES Y SERVICIOS y en el establece unos precios de transferencia interno que debe ser tenidos en cuenta al momento de realizar un negocio jurídico.
El consejo de estado al declarar la Nulidad del Oficio 2949 de 2019 mediante la sentencia 25400 de 2022, indicó que dicha norma no aplica en aquellos negocios donde no hay precio.
Nosotros NO nos hacemos responsables por la aplicación de lo aquí expuesto, sólo es una forma de entender la norma en este momento. Cada caso debe ser analizado de manera particular.
Lo expuesto aquí, NO exime de consultar la ley que regula la materia.
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GANANCIA OCASIONAL EN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES: [ Ссылка ]
GANANCIA OCASIONAL EN DONACIONES: [ Ссылка ]
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