El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que los contratos de gestación por sustitución (como la denomina la legislación española, más conocida como gestación subrogada), son nulos de pleno derecho porque vulneran los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño gestado, y concluye que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre no biológica debe obtenerse por la vía de la adopción.
El pleno de la Sala de lo Civil del Supremo ha resuelto de esta manera el recurso de la Fiscalía contra una decisión de la Audiencia de Madrid que determinó que una madre no biológica era la progenitora de un menor nacido en México fruto de un contrato de gestación por sustitución.
El Alto Tribunal ya estableció en 2013 que estos contratos de gestación por sustitución, que no son legales en España, vulneran los derechos de la madre gestante y del niño, pero entonces se trató del caso de un bebé inscrito en el registro de California (EE.UU.).
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