Si se trata de un alquiler de vivienda habitual y permanente, la diferencia es la siguiente:
- La fianza es 1 mes de la renta y se deposita obligatoriamente en el organismo correspondiente.
- El depósito no se deposita y debe ser máximo de 2 meses de la renta según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) vigente.
Pero la LAU no contempla situaciones que se dan en el día a día en el mercado inmobiliario. Como es el caso de personas con un patrimonio y capacidad de pago, pero que no tienen la documentación necesaria para aprobar el estudio de solvencia. Es en estos casos que, a petición del inquilino, se puede hacer una garantía extraordinaria.
Conoce los cambios en la LAU: [ Ссылка ]
Si quieres más información sobre nuestro servicio de Gestión Integral del Alquiler en Madrid: [ Ссылка ]
Conecta conmigo:
Instagram: [ Ссылка ]
Facebook: [ Ссылка ]
[ Ссылка ]
Conecta con mi equipo:
[ Ссылка ]
![](https://i.ytimg.com/vi/Z49mfZQK00A/maxresdefault.jpg)