Este vídeo va dirigido a propietarios de edificios, centros comerciales, hoteles o grandes superficies.
⚠️⚠️ Os queremos explicar la vía legal que existe para conseguir un importante ahorro en el IBI.
Este Impuesto sobre Bienes Inmuebles se determina por cada Ayuntamiento en función del valor catastral del inmueble. Por tanto, para reducir su importe, será necesario reducir dicho Valor Catastral mediante la revisión minuciosa de los parámetros de valoración catastral de cada inmueble, a fin de ver si los mismos se adecúan tanto a la realidad física del inmueble como a la legalidad.
🛑🛑 En caso de que, como ocurre en muchas ocasiones, la realidad física y legal del inmueble no cuadre con los datos de Catastro, se presentará una reclamación ante la Gerencia de Catastro que, si es estimada, nos permitirá reducir el Valor Catastral del inmueble y, en consecuencia, el IBI.
▶️ Esta reducción del valor catastral no sólo afectaría al IBI sino también a otros impuestos como el de Actividades Económicas, Plusvalía Municipal y determinadas tasas. Además, de forma indirecta, la reducción del valor catastral supondría la reducción del denominado valor de referencia que se emplea por la Administracion para el cálculo del ITP o AJD para el supuesto de transmisiones de inmuebles.
▶️ Este servicio lo prestamos 100% a éxito para inmuebles con un IBI superior a 10.000 €
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