Hola a todos!!!
Vamos a trabajar hoy dos artículos más de nuestra Constitución Española de 1978, en este caso los artículos 45 y 46.
En este caso, hablaremos hoy sobre la defensa y protección del medio ambiente y de nuestro patrimonio histórico, cultura y artístico.
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Artículo 45:
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46:
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
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Ep. 15. Protección Medio Ambiente y Patrimonio
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