Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la Calidad Migratoria Familiar Residente precisamente al Familiar que ingresará a Perú. En este caso la Visa será para tus hijos(as) menores de edad siempre y cuando seas Residente en Perú, es decir que tengas Carnet de Extranjería vigente y en una Calidad Migratoria como por ejemplo Especial o Trabajador o Familiar.
La Visa respectiva es autorizada en el Consulado Peruano correspondiente siendo potestad discrecional del Estado Peruano el otorgamiento de la misma.
⚠️ Este procedimiento administrativo es de evaluación previa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles y se aplica el Silencio Administrativo Negativo.
➡️ Agencia Digital de Migraciones:
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➡️ Buzón Electrónico:
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➡️ Declaración Jurada de Exoneración de Apostilla Electrónica de la Partida de Nacimiento:
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➡️ Declaración Jurada de Conformidad de Uno de los Padres:
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➡️ Declaración Jurada de Conformidad de Ambos Padres:
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