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📺 Temporada 2️⃣
📽️ Programa N° 218 🎦
🌿🛖 INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO 🌱🏕️ 🇧🇴 🌐
📆 6 de septiembre de 2012 📅
► AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA
La autonomía indígena originario campesina (AIOC) (o indígena originaria campesina) fue establecida por la Constitución Política de Bolivia que entró en vigencia el 7 de febrero de 2009 al ser promulgada por el presidente Evo Morales tras ser aprobada en un referéndum el 25 de enero de 2009. A diciembre de 2020 solo tres municipios (Charagua Iyambae, Uru Chipaya y Salinas de Garci Mendoza) y un territorio (Raqaypampa) lograron completar los pasos para establecer la AIOC.
La Constitución Política del Estado de Bolivia reconoce la existencia de 4 tipos de autonomías en la organización territorial del Estado: departamental, municipal, regional e indígena originario campesina.
La autonomía indígena originario campesina es el reconocimiento del gobierno propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) en el marco de la libertad, dignidad, tierra-territorio y respeto de su identidad y formas de organización propia.
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL
La autonomía indígena originario campesina es el reconocimiento constitucional del gobierno propio de las naciones y pueblos indígenas campesinos de Bolivia. Está enunciada en los artículos n.º 2 y 289 de la Constitución Política del Estado:
Artículo N° 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.
Artículo 289. La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.
Se complementa con el conjunto de derechos fundamentales y garantías enunciados en el artículo N° 30, que establece:
Artículo 30-I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
(...)
II-4. A la libre determinación y territorialidad.
II-5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
Y en otros artículos:
Artículo 211-I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus representantes políticos en las instancias que corresponda, de acuerdo con sus formas propias de elección.
Artículo 292. Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley.
La autonomía indígena originario campesina incluye también al poder judicial:
Artículo N° 179-II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.
El 29 de diciembre de 2010 se promulgó la ley n.º 073 de Deslinde Jurisdiccional, que regula la forma de coordinación y cooperación entre las jurisdicciones judiciales, en el marco del respeto a los derechos, deberes y garantías constitucionales para la vigencia del estado de derecho y el pluralismo jurídico establecido.4
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📽️ _ _ _ _ EQUIPO DE PRODUCCIÓN _ _ _ _ 🎬
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▷ PIKALTULTI ¤ Memorias Orales y Visuales ◁
Productor/Director General: 💚 Hugo Fernández Peña
Coordinador T. C.: 💛 Juan Quispe Paxi
Producción de campo: ❤️ Rosa Villanueva Chuquimia
Presentador: 💙 Huascar Morales Quintela
🖤 AGRADECIMIENTO A:
💜 Lic. Miguel Pérez Quispe
🤍 Director de las carreras de Antropología y Arqueología. UMSA
💙 Por las gestiones realizadas para hacer posible el presente programa de TV 📻 📺
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