Ajuste Cubano
(Ciudadanos Cubanos y sus Cónyuges)
La Ley de Ajuste Cubano de 1996 (CAA) establece un procedimiento especial en virtud del cual los nativos o ciudadanos cubanos y sus cónyuges acompañantes y niños, pueden obtener un refugio en los Estados Unidos como residentes permanentes legales. El CAA otorga al Fiscal General la facultad de conceder la residencia permanente a los nativos o ciudadanos cubanos que buscan un ajuste de estatus si han estado presentes en los Estados Unidos por lo menos 1 año después de la admisión o la libertad condicional y son admisibles como inmigrantes. Sus solicitudes de ajuste de estatus puede ser aprobadas incluso si no cumplen con los requisitos ordinarios para el ajuste de estatus bajo la sección 245 del Acta de Inmigración y Nacionalidad (Ley). Dado que los límites a la inmigración no se aplican a los ajustes previstos en el CAA, no es necesario que el extranjero sea el beneficiario de una petición de visa basada en la familia y basados en el empleo de inmigrantes.
Elegibilidad
Nativos o ciudadanos cubanos pueden solicitar el ajuste de estatus si han estado presentes en los Estados Unidos por lo menos 1 año desde la admisión o libertad condicional y son admisibles como inmigrantes.
Información sobre miembros de la familia
El CAA se aplica al cónyuge del extranjero y los niños, independientemente de su país de nacionalidad o lugar de nacimiento, siempre que:
la relación continúa existiendo hasta que el cónyuge o hijo a cargo ajusta su estatus.
Residen con el solicitante principal en los Estados Unidos.
Hacen una solicitud de ajuste de estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano.
Son elegibles para recibir una visa de inmigrante.
Son de otra manera admisibles en los Estados Unidos como residente permanente.
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