En todo este tiempo lo que hizo el Ministerio Público y el Poder Judicial es convertir el derecho a la circulación en un derecho absoluto por debajo del derecho a la manifestación o protesta cuando en realidad estos son derechos que están en la misma categoría. En Paraguay no hay ningún derecho que sea absoluto, ni siquiera el derecho a la vida es absoluto pues nosotros los ciudadanos, en determinadas circunstancias, tenemos derecho a matar. Y así como el derecho a la vida no es absoluto, el de la circulación, tampoco. Esto quiere decir que en ciertas circunstancias y ocasiones prima el derecho a la protesta por encima del derecho a la circulación y podemos cerrar legítimamente y legalmente una ruta, ocupar una plaza, una institución pública... y es el juez el que debe decidir en cada caso qué derecho protege.
Nuestra Constitución dice que debe proteger el derecho de manifestación de las personas que no tienen otros medios de expresión para poner sobre la mesa o en el debate público sus demandas y sus reclamos porque no tienen, por ejemplo, acceso a medios de comunicación masiva.
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