Sea dable recordar que la reivindicación o acción de dominio se concibe como la que tiene el dueño de una cosa singular, de la cual no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.
Sin embargo, para lograr el éxito de la pretensión reivindicatoria o de dominio se exige al demandante la demostración de los siguientes presupuestos:
1. El derecho de dominio en el demandante: Es decir, que el único legitimado en causa para ejercer el derecho de acción, en este caso la reivindicación, es el titular del derecho de dominio del bien inmueble objeto de litigio.
2. La posesión del demandado: En ese orden, quien tiene legitimación en causa por pasiva deberá ser el poseedor actual del bien inmueble. Importante no confundir la figura del poseedor con la figura del mero tenedor.
3. La identidad entre el bien inmueble perseguido por demandante (propietario) y el detentado por el demandado (poseedor): número de matrícula catastral, Certificado de Instrumentos Públicos, de linderos, etc.
4. Y, por último, qué se trate de una cosa singular reivindicable o una cuota determinada proindiviso sobre una cosa singular.
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