La Ley 675 de 2001 no habla específicamente sobre con cuánto tiempo de antelación se debe convocar una asamblea extraordinaria.
Por lo anterior, hay tres opciones. La primera, lo que diga en el reglamento interno de la copropiedad.
Segundo, si el reglamento no dice nada, entonces hay que remitirse a la generalidad de la ley: se debe hacer con una antelación no inferior a 15 días calendario.
La tercera opción es asumir el riesgo de convocar con el tiempo que se considere pertinente, en caso de urgencia. Aquí se corre el riesgo que alguien impugne las decisiones tomadas en la asamblea.
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