𝗜𝗻𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗽𝗿𝗶𝘃𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮𝘃𝗲𝗻𝘁𝗮
El incumplimiento del contrato privado de compraventa es más habitual de lo que creemos.
En ocasiones nos encontramos con que por cualquier motivo las partes realizan un contrato de compraventa privado de inmueble, ya sea de vivienda o local comercial.
Al igual que cualquier otro contrato, cualquiera de las partes puede incumplir con lo pactado. El incumplimiento puede deberse a múltiples cuestiones, tanto por parte del comprador como por parte del vendedor.
Cualquiera de las partes, que ha firmado un contrato de compraventa privado confiando en la otra parte, ya sea el comprador o vendedor, puede encontrarse agobiado por el incumplimiento del contrato y por el desconocimiento del proceso legal que existe al respecto para tratar de dar solución a este problema en el que las partes han realizado el contrato de forma privada.
𝗗𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗽𝗿𝗶𝘃𝗮𝗱𝗼 𝘆 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮𝘃𝗲𝗻𝘁𝗮
Contrato público de compraventa:
Es el que se realiza en escritura notarial.
El propio notario comprueba que el inmueble reúne los requisitos jurídicos necesarios, su inscripción y advierte de las posibles consecuencias que pueda tener. La propiedad se adquiere en el momento de otorgar la escritura pública, con independencia de que se inscriba en el registro o no.
Contrato privado de compraventa:
Aunque pueda no parecerlo, el contrato de compraventa privado es completamente válido en derecho. Se requiere que conste identificado el bien objeto del contrato a transmitir, el precio, y que conste el acuerdo de voluntades de las partes.
La principal diferencia es que el contrato privado, por si mismo, no sirve para adquirir la propiedad de un inmueble. Cuando se vende un inmueble, la propiedad se adquiere con lo que se conoce como la tradittio (en derecho romano).
La traditio es el acto mediante el cual se transmite la propiedad. En este caso es la entrega de llaves o la entrega de la posesión. En cambio, si hubiera escritura pública, la traditio es la misma escritura en sí.
Tampoco sirve para inscribir la titularidad en el registro de la propiedad. Para ello, deberá elevarse a público. El comprador deberá requerir o ponerse de acuerdo con el vendedor para elevar a público dicho contrato. En caso de que el vendedor se niegue a ello o por cualquier defecto jurídico no sea posible, el comprador podrá reclamar judicialmente o bien el cumplimiento del contrato o bien una indemnización en caso de imposibilidad de cumplimiento.
𝗗𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮𝘃𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗽𝗿𝗶𝘃𝗮𝗱𝗼 𝘆 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗿𝗿𝗮𝘀
Ambos contratos se hacen en documento privado donde las partes acuerdan el precio, el objeto de la compraventa y plasman el acuerdo de voluntades.
Realmente podríamos decir que es el mismo contrato, salvo que en uno existe un pacto de arras.
Incumplimiento del contrato privado de compraventa por parte del comprador: Las posibilidades de incumplimiento del comprador se reducen al pago del precio. Puede que el precio se haya estipulado a plazos, o que, aunque en el contrato se establece el precio, simplemente que el comprador en ese momento no paga la totalidad de lo acordado.
Incumplimiento del contrato privado de compraventa por parte del vendedor:
- INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO
- INCUMPLIMIENTO EN CUANTO A LA TITULARIDAD
- INCUMPLIMIENTO EN CUANTO AL OBJETO
- INCUMPLIMIENTOS EN CUANTO AL PLAZO DE ENTREGA
El Procedimiento Judicial:
En todos estos casos, tanto comprador como vendedor podrán reclamar de forma extrajudicial primero, para tratar de solucionar la controversia de forma amistosa y sin necesidad de incurrir en más gastos y tiempo.
En caso contrario, deberán interponer una demanda.
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INCUMPLIMIENTO del CONTRATO PRIVADO de COMPRAVENTA
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