**DESCRIPCIÓN**
Sentencia analizada: TSJ Sevilla 30-5-19
Normativa: 230.2 c) LRJS:
“Si en la sentencia se condenara a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, ésta quedará exenta del ingreso prevenido en los apartados a) y b) anteriores, pero deberá presentar ante la oficina judicial, al anunciar o preparar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad, salvo en prestaciones de pago único o correspondientes a un período ya agotado en el momento del anuncio. De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso.”
Es subsanable.
El INSS anunció el recurso de suplicación, el 7-7-2017, hasta el mes de enero de 2018, no se inició el pago de la prestación de viudedad, han transcurrido 6 meses.
Considera el TSJA que el transcurso de medio año para cumplir el requisito, no abonando el pago de la prestación durante la tramitación del recurso en los términos establecidos en la sentencia debe llevar a la inadmisión del recurso.
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