DELITO FLAGRANTE. Su fundamento legal, concepto, alcances y limitaciones de conformidad con la jurisprudencia.
Por regla general las detenciones deben ejecutarse a través de una orden de aprehensión, sin embargo, existen dos excepciones a esta regla; la Flagrancia y el Caso Urgente.
La flagrancia es una atribución de carácter provisional otorgada a los ciudadanos para detener al sujeto activo en el momento en que está cometiendo el delito o, dicho de otro modo, infraganti. Esta atribución encuentra su fundamento legal en el párrafo quinto del artículo 16 constitucional al establecer que, cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana.
La corte ha definido a la flagrancia como el delito, cometido públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto y sorprendido por testigos, al tiempo mismo en que lo consumaba, por tanto, un delito flagrante es aquel que es tan evidente e inconfundible que cualquiera es capaz de apreciarlo por los sentidos y llegar a la convicción de que se está en presencia de una conducta prohibida por la ley, para reconocerlo no se necesita ser juez, perito en derecho o siquiera estar especialmente capacitado.
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Diccionario Legal
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Autor. Jesús Villarruel Muñoz
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