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Abogado Lino García. Especialista en extranjería, inmigración y nacionalidad en España
Arraigo y Antecedentes Policiales.
El arraigo social es una de las vías más utilizadas por ciudadanos extranjeros para regularizar su situación en España. Durante su tramitación, es habitual que la oficina de extranjería o subdelegación del gobierno solicite informes para determinar si sobre el solicitante recaen reproches que afectan su comportamiento y con ello, su integración. Pues bien, durante mucho tiempo ha existido una gran cantidad de solicitudes de arraigo denegadas por la existencia ya no solo de antecedentes penales sino también denegadas por la existencia de de antecedentes policiales. Por ello, en el día de hoy, quiero comentar brevemente la sentencia 303/2020 de 02 de marzo de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, referida precisamente a la existencia de antecedentes policiales y a solicitudes de arraigo social en España. Por tanto, la pregunta a resolver es la siguiente. ¿Puede solicitar y obtener un arraigo social un ciudadano extranjero que tenga antecedentes policiales? Antecedentes y tendencia? Por una parte, hay que saber que en vía administrativa, es decir, cuando el extranjero solicita el arraigo y la oficina de extranjeros y subdelegación del gobierno detecta la presencia de antecedentes policiales, deniega en muchos casos el arraigo. Una vez el extranjero recibe esta denegación o en su caso una desestimación del recurso de reposición, tiene que seguir exigiendo su derecho mediante un recurso contencioso administrativo (para que me entiendan, una demanda). Pues como todo, habían juzgados que reconocían el derecho al arraigo incluso existiendo antecedentes policiales mientras que otros juzgados establecían que el extranjero no tenía derecho al arraigo precisamente por tener antecedentes policiales. Es decir, la tendencia jurisprudencial era variada o lo que es lo mismo, no había uniformidad de criterios en todos los juzgados. Que pasa con la sentencia 303/2020 del Tribunal Supremo de 02 de marzo? Esta decisión es un gran paso, ya que busca unificar el criterio de todos los juzgados en España, no obstante, no hay que tomar el criterio establecido por el Tribunal supremo como un automatismo, en este caso, a favor del extranjero. De hecho, tal y como queda la respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión, “Los antecedentes policiales -salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el "orden público" o la "seguridad pública", en el sentido que es interpretado por el TJUE, NO CONSTITUYEN CAUSA DE DENEGACIÓN de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Pero es aquí donde conviene detenerse un poco y recordar que la cuestión no es, si se puede o no, obtener un arraigo social teniendo antecedentes policiales, sino que hay que determinar la reiteración y gravedad de dichos antecedentes policiales. De tal manera que si el extranjero tiene varios antecedentes policiales y tan solo uno de ellos es de gravedad y representa una alarma social, un peligro al orden público o a la seguridad pública es posible que el arraigo continúe siendo denegado. En definitiva, el criterio establecido por el tribunal supremo es acorde con la literalidad del artículo 124.2.a) del RD 557/2011 (es decir, con el reglamento de extranjería) en el sentido de que en principio, no debe ser denegado el derecho al arraigo por la presencia de antecedentes policiales pero con las peculiaridades ya mencionadas. Es decir, el Tribunal Supremo en esta sentencia insiste en que hay que dar una interpretación correcta al artículo 124.2.a) el cual, para la concesión del arraigo, solo exige la ausencia de antecedentes penales y en ningún momento exige la ausencia de antecedentes policiales En la práctica cómo quedará la situación? Pues, en el caso de que tengas antecedentes policiales y te sea denegado el arraigo social puedes ponerte en contacto conmigo para estudiar tu caso, incluso antes de efectuar la solicitud de autorización de arraigo es importante que consultes sobre la viabilidad o no de dicha solicitud. #extranjerosenespaña #antecedentespoliciales #arraigo
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