ARTÍCULO 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentarios de Jorge Fernandez Souza, miembro de Serapaz. Twitter @FdzSou.
Artículo 40.- El artículo 40 determina la forma de integración de la República Mexicana. Dice que es representativa, lo que significa que es sus órganos de gobierno deben de estar integrados por representantes del pueblo. Que es democrática, lo que en la práctica se ha limitado casi exclusivamente al aspecto electoral, y que deja mucho que desear. También que es laica, es decir que no debe de ser gobernada por representantes de ninguna iglesia ni orientada por cuestiones religiosas.
Igualmente señala que la República está integrada por estados libres y soberanos en lo que respecta a su régimen interior, es decir que en aquellos aspectos en los que la competencia sea facultad de las autoridades locales y no de la federación la soberanía pertenece a los estados.
Además de los estados la Republica está compuesta también por la Ciudad de México. Aunque la Constitución no la señala como soberana en su régimen interior, sus autoridades tienen prácticamente las mismas facultades de las de los estados.
Estados de la República y Ciudad de México están unidos en una federación según el mismo artículo 40.
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