Cientos de personas al cumplir los 60 (sesenta) años de edad renuncian a sus trabajos ya sea para entrar a la continuación voluntaria o para empezar con el procedimiento de pensión.
La Ley del Seguro Social nos establece;
Artículo 145. Para gozar de las prestaciones del seguro de cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado:
I. - - -
II. - - -
III. Quede privado de trabajo remunerado.
La Constitución Política Federal, nos establece;
Artículo 123. A - XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, ---
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