Cuando uno de los cónyuges abandona el hogar, sobre todo cuando hay hijos menores de edad, se debe promover unas diligencias de jurisdicción voluntaria para que el juez decrete una pensión alimenticia provisional, a cargo de quien se salió del domicilio conyugal, a favor de los hijos.
Independientemente de si posteriormente se divorcian o no los cónyuges, lo primero es la alimentación de los hijos.
El Lic. Rubén Osorio ofrece más detalles sobre este tema.
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