La causa justificada o no de un despido es lo que va a determinar si al trabajador le toca prestaciones laborales o no, determina si solo le corresponde cesantía y preaviso o si solo le corresponde derechos adquiridos, pero Cuando una falta es lo suficientemente grave para que el despido sea justificado?
Art. 88.- El empleador puede dar por terminado el contrato
de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas
siguientes:
1. Por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables que
no posee, o presentándole referencias o certificados personales
cuya falsedad se comprueba luego;
2. Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad
e ineficiencia. Esta causa deja de tener efecto a partir de los
tres meses de prestar servicios el trabajador;
3. Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias
o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de
éste bajo su dependencia;
4. Por cometer el trabajador, contra alguno de sus compañeros,
cualesquiera de los actos enumerados en el apartado anterior,
si ello altera el orden del lugar en que trabaja;
5. Por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el empleador o los parientes que dependen de él, o contra los jefes de la
empresa, algunos de los actos a que se refiere el ordinal 3o.
del presente artículo;
6. Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios
materiales, durante el desempeño de las labores o con motivo
de éstas, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas,
materias primas, productos y demás objetos relacionados con
el trabajo;
7. Por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados
en el ordinal anterior, sin intención, pero con negligencia o imprudencia de tal naturaleza que sean la causa del perjuicio;
8. Por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de trabajo;
9. Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a
conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa;
10. Por comprometer el trabajador, por imprudencia o descuido
inexcusables, la seguridad del taller, oficina u otro centro de
la empresa o de personas que allí se encuentren;
11. Por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días
consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa
que tuvo para ello en el plazo prescrito por el artículo 58;
12. Por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya
inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa;
13. Por salir el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso
del empleador o de quien lo represente y sin haberse manifestado a dicho empleador o a su representante, con anterioridad,
la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo;
14. Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado;
15. Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas
o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes
o enfermedades;
16. Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones
previstas en los ordinales 1o, 2o, 5o y 6o. del artículo 45;
17. Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 3o. y 4o., del artículo 45 después que el
Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus
funciones lo haya amonestado por la misma falta a requerimiento del empleador;
18. Por haber sido condenado el trabajador a una pena privativa
de libertad por sentencia irrevocable;
19. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido
contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones
que el contrato imponga al trabajador.
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