El precandidato presidencial por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Francisco Domínguez Brito, puede ser sancionado por quemar gorra de la organización política, la cual pertenece.
A pensar de que el estatuto del partido de la estrella amarilla, no contempla sanciones, el reglamento disciplinario si.
Según este reglamento disciplinario en su artículo 10, inciso C, Domínguez Brito cometió faltas muy graves al quemar la gorra.
II.- De las Faltas Disciplinarias
ARTICULO 10.- Constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los principios del Partido, de normas estatutarias y reglamentarias y de los deberes y obligaciones de sus miembros.
Las faltas se clasifican en:
a) Faltas leves, que son aquellas que no causan perjuicios materiales, morales ni políticos al Partido.
b) Faltas graves, son aquellas que, sin que necesariamente sean intencionales, causen algún daño político moral o material al Partido o a sus miembros.
c) Faltas muy graves, son aquellas cometidas de manera intencional, que causen daños graves al Partido, sean estos a sus bienes materiales, como a su integridad, unidad o imagen pública.
Hoy, Domínguez Brito colgó en sus redes sociales un video que muestra como quema una gorra del PLD y dice que hay también hay que quemar a los malos peledeístas.
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