Una persona natural decide dar como herencia a sus cuatro hijos el 25 % de tres bienes inmuebles –lote, casa y apartamento, que en total suman $300.000.000–. En ese caso, ¿es posible aplicar la exención sobre las ganancias ocasionales de que trata el artículo 307 del ET de las 7.700 UVT a los tres bienes inmuebles?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, explica cuáles son las ganancias ocasionales sobre los bienes inmuebles que pueden tomarse como rentas exentas, aspecto que se encuentra mencionado en el artículo 307 del Estatuto Tributario –ET–.
Ahora bien, para conocer más detalles sobre el tratamiento tributario en el impuesto de renta de las ganancias ocasionales, se recomienda leer los artículos 299 y siguientes del ET.
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Ganancias ocasionales exentas en bienes raíces
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