Muy buenas tardes colegas, les dejo un video sobre el delito de Malversación de Fondos, regulado en el artículo 389 del Código Penal, en donde consiste que el Funcionario o Servidor Público le de un uso diferente a los bienes y/o dinero que le pertenece al Estado, siento este el Sujeto Pasivo.
Espero haya sido de su agrado y déjame un me gusta. Éxitos.
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#futurofiscal #derechopenal #peru
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