Las personas jurídicas son entidades abstractas e incorporales, a las que el derecho romano le reconoció el carácter de personas. son los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia corporal ya las que los comentaristas han llamado personas jurídicas, ficticias o morales. la doctrina de personas jurídicas no es creación del Derecho Romano, sino de los intérpretes posteriores, que aplicaron para ello principios generales suministrados por el derecho clásico.
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