Artículo 1339. Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a $816,439.97 por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente.
Los supuestos competenciales del poder judicial federal (Juzgador de primera instancia respecto de la materia civil o mercantil) no plantean una competencia por cuantía (artículos 53 y 53 bis Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).
La cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquella.
En materia mercantil tenemos la posibilidad en base a lo establecido por el artículo 104 constitucional, de poder plantear nuestra demanda ya sea ante el poder judicial federal o bien ante los jueces del fuero común de los estados, cuando las partes sean particulares.
Al plantear la demanda mercantil ante los jueces del fuero común de los estados, debemos atender a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial Local respecto del monto de las cuantías para interponer la demanda ante Juez de Primera Instancia, Juez de Cuantía Menor, Juez de Proceso Oral o aquel juzgado específico que al efecto pudiera contemplarse.
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