#detención #delito #flagrancia
En esta ocasión vamos a tratar un tema de sumo interés en el ámbito del derecho penal y el derecho procesal penal y sobre todo, en el ámbito de la comunidad y de la colectividad. Me refiero a la detención policial. Por regla general, nadie puede ser privado de su libertad sin un mandato expreso del juez penal. Sin embargo, existen excepciones a esta regla. La respuesta es si la única autoridad fuera del mandato judicial expreso para privar de la libertad a un ciudadano es la Policía Nacional del Perú. Pero no puede hacerlo en cualquier circunstancia. Debe hacerlo conforme lo establece nuestro ordenamiento en los supuestos de flagrancia.
¿Qué es la flagrancia? La flagrancia, según estipula la norma, tiene cuatro supuestos el primer supuesto de flagrancia, el que se denomina estricta. La flagrancia estricta es aquella cuando el agente es descubierto en la realización del acto delictivo. Valdría decir que estaríamos ante un supuesto de tentativa, toda vez que la gente no ha perpetrado o no ha terminado de perpetrar el hecho delictivo.
El segundo supuesto es cuando la gente es descubierto una vez que ha culminado de realizar el hecho punible.
El tercer supuesto es cuando el agente ha huido de la escena del crimen, vale decir, ha terminado de consumar el hecho delictivo. Sin embargo, ha sido reconocido ya sea por la víctima o reconocido por 1/3 que ha presenciado el hecho delictivo y, en consecuencia, es detenido dentro de las 24 horas. Dentro de este tercer supuesto. También aparece la posibilidad de que el presunto agente haya sido descubierto por medios tecnológicos o audiovisuales. Me referiría, por ejemplo, a una cámara de seguridad ciudadana.
El cuarto supuesto que también establece la norma, es cuando el agente ha perpetrado el hecho delictivo, ha huido, no ha sido reconocido. Sin embargo, es encontrado dentro de las 24 horas con los instrumentos o efectos propios del delito. Un ejemplo claro de eso. Y si esta persona, dentro del plazo que estipula la ley es encontrado con el objeto, por ejemplo, el celular que previamente ha hurtado o robado.
Adicionalmente a esta excepción, donde la policía tiene la facultad de detener a una persona, existe la figura también estipulada en el ordenamiento denominado arresto ciudadano, que significa el arresto ciudadano. Es la posibilidad que tenemos todos los ciudadanos de pie para detener en flagrancia al presunto autor de un delito, pero con una exigencia adicional. Esa detención perpetrada o elaborada por los ciudadanos debe ser inmediatamente comunicada a la autoridad.
Quiero decir, si un ciudadano detiene al presunto autor de un delito y se encuentra en la obligación de ponerlo en la inmediatez a la brevedad posible, en manos de la autoridad, para que se determine si el hecho es delictivo o no.
Nos vemos próximamente para realizar más análisis.
Muchas gracias.
Dr. Loic Dumas Schmalz
Abogado penalista, Magister en Derecho Penal y Ciencias Penales y Socio fundador del Estudio Jurídico Dumas Schmalz Abogados.
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