En este video analizamos un caso práctico de un oficio de cancelación de RESICO de persona física por no haber presentado declaración anual. Analizamos la estructura legal del oficio e identificamos los posibles vicios, despejando algunas dudas y sobre todo, el por qué es procedente una defensa fiscal en su contra.
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¿Qué hacer si el SAT cancela el RESICO? El SAT ha estado notificando a los contribuyentes por medio de buzón tributario, oficios a través de los cuales cancela el RESICO de contribuyentes personas físicas básicamente por tres motivos: no haber presentado declaración anual, no haber presentado tres declaraciones mensuales o en su caso, haber rebasado el límite de los 3.5 millones en el ejercicio. Sin embargo, el actuar del SAT es no sólo ilegal, sino inconstitucional. No se respetan los derechos del contribuyente y se aplican efectos retroactivos, lo cual es contrario a la constitución.
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