Responde conferencista: Luis Miguel Merino
¿Es cierto que el Código Sustantivo del Trabajo establece que los trabajadores solo tienen derecho a una hora de descanso para almorzar? ¿Ese tiempo hace parte de las 8 horas de trabajo pactadas en el contrato?
Por regla general, un trabajador debe laborar a la semana máximo 48 horas, las cuales pueden ser distribuidas por el empleador, siempre y cuando dicho proceso no afecte las condiciones de salud del trabajador.
Surge la duda entonces sobre si dentro de las 48 horas está contemplado el tiempo que se toma el trabajador para almorzar.
El abogado Luis Miguel Merino, especialista en derecho laboral responde esta y otras más inquietudes inherentes a los temas de la jornada de trabajo y almuerzo de los trabajadores.
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