El artículo 17, fracción XI, de la LFPIORPI, cataloga como actividad vulnerable los servicios profesionales independientes, por lo que, cuando un Abogado o Contador presta algún servicio relacionado con las operaciones que la Ley señala, debe cumplir con las obligaciones del régimen de prevención de lavado de dinero.
El 21 de mayo de 2020 tendremos un curso en línea para explicar en qué casos los profesionistas son sujetos obligados, y qué deben hacer para dar cumplimiento a la Ley antilavado y evitar que el SAT les imponga multas que van desde las 200 hasta las 65000 UMAS.
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