La regla general es que las segundas entregas de inmuebles 🏡están exentas de IVA y tributan por el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).
El comprador tiene que liquidar el ITP que tiene un tipo entre el 7% y el 10% del valor real del inmueble.
El hecho de tener que pagar el ITP puede suponer un problema para un empresario porque no se lo puede deducir ⬇️, pero existe una solución:
🎯La renuncia a la exención de IVA, de manera que la transmisión de inmuebles tribute por IVA en lugar de por ITP.¡ Lo vemos!
📰 ¿Cómo evitar que la operación tribute en el Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)?: [ Ссылка ].
¿Tienes alguna duda que plantearnos?¡Te escuchamos!, haznos llegar tus consultas:
📨 [ Ссылка ]
📞 +34 910 21 24 34
🤝 Más acerca de LEIALTA
Web: [ Ссылка ]
Linkedln: [ Ссылка ]
#Leialta #Consultoriaempresarial #asesoriafiscal
Ещё видео!