Artículo 2°
La Nación Mexicana es única e indivisible.
"Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad."
Eleosario Soto Villa,
Lengua Tepehuano.
Tepic, Nayarit.
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