Procedimiento legal para reclamar a la constructora por hallazgos en la copropiedad.
Frente a la preocupación de los copropietarios por el descono- cimiento de cómo ejecutar debidamente el proceso de reclama- ción a la constructora por posibles irregularidades en el bien. Es experto en propiedad horizontal el Dr Fonseca S.
Quien hace una argumentación jurídica de como ejecutar debi- damente la reclamación y como dentro de esta lo que se busca es reclamar la garantía inmobiliaria, la cual es una obligación temporal y de carácter solidaria determinando que la cons- tructora está obligada a entregar productos seguros, idóneos y funcionales respecto a la norma.
A tal consecuencia, la reclamación se debe sustentar en ciertos criterios de fundamentación, como lo son la carencia o ausencia parcial de los tres conceptos anteriormente mencio- nados.
En el sentido que la ley 1480 de 2011(estatuto del consumi- dor) en su art 6 hace mención de los estándares de exigencia en cuanto a calidad, idoneidad y seguridad de los productos y en este sentido lo que se evalúa en el momento de radicar una reclamación es verificar que resolución o directriz con efectos vinculantes de la curaduría o secretaria de planeación de cualquier departamento o municipio no se cumplió dentro del proyecto por parte de la constructora.
En este orden de ideas, lo más relevante y desde donde inician a contar los términos de reclamación es desde la entrega material del bien, la cual se puede determinar con el simple hecho del uso del mismo y como de sus partes generales y esenciales.
Así la entrega de los bienes comunes esenciales se ha de presumir mediante la entrega del bien privado de acuerdo con el art. 24 de la ley 675 de 2001 (régimen de propiedad hori- zontal).
Por otra parte si el administrador es quien va a reclamar el término inicia cuando ocurre la primera asamblea de copropie- tarios la cual es la del artículo 52 de la ley 675, asamblea en la cual se decide quien desempeñará el rol provisional de admi- nistrador.
El marco normativo para reclamar se centra en los artículos 13 y 14 del decreto 735 de 2013. Y dice que esta deberá ser por escrito en donde se solicita una aplicación de la garantía acom- pañada a su vez de la prueba de la falla de la utilidad como también a la calidad, seguridad e idoneidad del producto.
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