La pensión compensatoria es un mecanismo que la Ley prevé a favor del cónyuge que, tras una separación o divorcio, haya visto empeorada su situación económica con respecto a la que tenía durante al matrimonio.
Trata de compensar el desequilibrio económico que provoca la separación o el divorcio (Artículo 97 del Código Civil).
Esta prestación la pagará el cónyuge cuya posición económica no se haya visto menoscabada por la separación o divorcio.
En este artículo te contamos qué es la pensión compensatoria, los requisitos para poder percibirla y cómo se fija la cuantía.
Diferencias con la pensión de alimentos
A menudo pensión compensatoria y pensión de alimentos se confunden. Debes tener claras las diferencias entre una y otra porque aunque ambas sean prestaciones a cargo del otro cónyuge, su finalidad y regulación son completamente distintas.
La pensión de alimentos va destinada a cubrir las necesidades de los hijos y la pensión compensatoria compensa el desequilibrio económico entre los cónyuges.
¿Cuál es el requisito indispensable para poder establecer una pensión compensatoria?
Que se haya producido el desequilibrio económico, es el elemento esencial para poder ser beneficiario de este tipo de prestación.
Se pretende evitar que tras la ruptura matrimonial, uno de los cónyuges tenga un descenso grave en su nivel de vida. Se trata de permitir que ambos continúen teniendo un nivel de vida similar al que tenían durante el matrimonio, sin que el cónyuge que tenga menos ingresos propios se vea perjudicado por la ruptura de la pareja.
Por tanto, si una vez finalizado el matrimonio los dos tenéis recursos o ingresos que os permitan tener de manera individual un nivel económico similar al que teníais cuando estabais casados, no procederá imponer pensión compensatoria a favor de ninguno.
¿Cómo se establece la pensión compensatoria?
Será acordada en la resolución que ponga fin al procedimiento:
• Se fijará en el convenio regulador que firméis los cónyuges, si la separación o divorcio es de mutuo acuerdo.
• La determinará el Juez que conozca del asunto en la sentencia que declare la separación o divorcio, si no hay acuerdo entre vosotros.
En este último caso, la pensión compensatoria deberá ser solicitada expresamente al Juez, no pudiendo éste imponerla de oficio.
Al contrario de lo que ocurre con la pensión de alimentos (artículo 148 Código civil), la pensión compensatoria no tiene efecto retroactivo. Se establece desde que se dicta la Sentencia y no desde la interposición de la demanda.
¿Cómo se fija la cuantía?
No existe un cuantía determinada. Si no hay acuerdo entre las partes, será el Juez quien determine si corresponde la pensión compensatoria, por cuánto tiempo y en qué cuantía.
Para ello, el artículo 97 del Código civil fija una serie de criterios orientativos para determinar tanto la procedencia de imponer una pensión compensatoria como la forma de cuantificarla:
1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2. La edad y el estado de salud.
3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4. La dedicación pasada y futura a la familia.
5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9. Cualquier otra circunstancia relevante.
No obstante, recordemos que estas reglas son meramente orientativas y siempre habrá de atender al caso concreto.
Aparte de las anteriores, el Tribunal podrá apreciar cualesquiera otras que considere relevantes para determinar tanto la existencia de desequilibrio económico como fijar la cuantía de la pensión.
Respecto a la forma de pago, la opción más común es la de pago periódico mensual. La Ley también admite que pueda hacerse en un único pago por el total acordado.
¿Por cuánto tiempo se establece la pensión compensatoria?
El Código Civil permite que la pensión compensatoria sea tanto temporal como por tiempo indefinido.
En inicio las pensiones compensatorias se establecían por tiempo indefinido. Desde el año 2000 aproximadamente hubo un cambio jurisprudencial y es frecuente que la pensión tenga carácter temporal. Se establece por un tiempo determinado, en función de las circunstancias del caso concreto.
Es posible establecer una pensión compensatoria vitalicia. Ocurre en matrimonios de mayor edad o aquéllos en los que uno de los miembros de la pareja se ha dedicado al cuidado del hogar.
En las pensiones vitalicias, la obligación del pago de la misma no se extingue por la muerte del cónyuge obligado, sino que se continuará pagando con cargo a su herencia.
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